Bitácora de admin

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Bien es cierto que no se puede conseguir en todas las ejecuciones, pero el estudio de viabilidad es gratuito y solo cobramos cuando tenemos certeza de que vamos a ganar.

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Ya ha comenzado su andadura el nuevo portal de subastas judiciales

El día 4.11.2013 comenzó a funcionar el nuevo portal de subastas judiciales del Ministerio de Justicia.

Este nuevo portal será de ámbito nacional y podremos conocer las subastas de toda España y participar en ellas on-line.

Haciendo pruebas, he verificado que sin necesidad de certificado se puede acceder desde un teléfono móvil con sistema operativo windows 8 al tener integrado el navegador internet explorer y puedes operar si te identificas mediante contraseña.  

De momento se está calibrando con las subastas en Murcia. Es de esperar que en breve se integrarán todas las Unidades de Subastas de todas las Comunidades Autónomas.

 

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

TEXTO

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una alta tasa de propiedad y un débil mercado del alquiler. En España, el porcentaje de población que habita en una vivienda en alquiler se encuentra apenas en el 17 por ciento, frente a la media de la Unión Europea que está muy próxima al 30 por ciento. Esto le sitúa como el país europeo con mayor índice de vivienda por cada 1.000 habitantes y también como uno de los que posee menor parque de viviendas en alquiler.

Nueva redacción de algunos Art. de la LEC. Ley 1/2013 del 14 de mayo

 

Uno. El artículo 579 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

 1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

Nueva disposición adicional para la adjudicación de bienes inmuebles. B.O.E. 245 del 11.10.2011

  Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles. En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.   Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura  

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

 CAPÍTULO ISituación de los deudores hipotecariosSección Primera. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiaresArtículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.Sección Segunda. Subastas de bienes inmueblesArtículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue:Uno. El apartado 1 del artículo 669 queda modificado como sigue:

El artículo 670 de la LEC a debate

En los momentos actuales la correcta interpretación de este artículo es primordial para adjudicarse una propiedad en una subasta judicial.

 

 

Podéis ver las diferentes opiniones sobre la interpretación de este artículo en el siguiente enlace.

 

http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374702-diluvio-que-viene

 

El artículo 666 de la LEC a debate

 

El hilo de Ariadna

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18 de marzo de 2010

Comentarios

Se modifican algunos Artículos de la LEC relacionados con las subastas

 

Modificados por la Ley 13/2009 del 3.11 publicada en el BOE Núm. 266 del 4.11.2.009

Comentarios a las modificaciones realizadas a los Artículos relacionados con las subastas  de la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 del 7 de enero desde el art. 643   hasta el art. 675 que hayan tenido una variación sustancial. No se analizan aquellos en que se han limitado a sustituir la palabra “Tribunal” por la de “Secretario Judicial” ya que el resto del contenido no ha sufrido variación.

En cursiva y subrayado está lo que se ha modificado

 

(*)El apartado 3 del artículo 647 (Requisitos para pujar. Ejecutante licitador) queda redactado como sigue:

Distribuir contenido

 

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